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JUICIOS POR CRÍMENES DE GUERRA

por Carlos W. Porter

Desde 1945 se han efectuado aproximadamente 10.000 juicios por crímenes de guerra. Los juicios al personal militar japonés terminaron en 1949; sin embargo, los juicios por crímenes de guerra impuestos a los alemanes y a los europeos orientales continúan hasta el día de hoy.

Casi invariablemente, la acusación es "violación a las leyes y prácticas de la guerra", derivadas, a su vez, de convenciones internacionales firmadas en La Haya en 1899 y 1907.

Que estos juicios han tenido poca o ninguna base en la ley es evidente por la fraseología de los tratados que se dice que han sido violados.

Veamos un ejemplo típico, la Declaración de La Haya (IV, 3) de 1899 sobre el uso de balas expansibles, fechada el 29 de julio del 1899. La Convención declara:

"Las Partes Contratantes convienen en abstenerse de usar balas que se expandan o se aplanen con facilidad dentro del cuerpo humano, tales como balas con cubierta dura que no cubre enteramente el núcleo, o que se le hagan ranuras.

"La presente Declaración reviste obligatoriedad sólo para los Países Contratantes en caso de una guerra entre dos o más de ellos.

"Cesará de ser obligatoria a partir del momento en que, en una guerra entre los Países Contratantes, un país no contratante se une a uno de los beligerantes."

NOTA IMPORTANTE : Esto se llama "Cláusula de Participación sólo para los Países Contratantes".

Los Estados Unidos nunca ratificaron esta convención, la que, por lo tanto, nunca llegó a ser una "Ley Internacional" en ninguna guerra en la que participaran los Estados Unidos. Esto se debió a que las tropas norteamericanas estaban ocupadas usando balas expansivas contra los filipinos a los cuales acababan de "liberar" de España.

La negativa norteamericana para ratificar esta convención significaba, no sólo que los Estados Unidos estaban en libertad de continuar usando legalmente balas expansivas (o balas dum-dum) en todas las guerras, sino que a partir del momento en que los Estados Unidos entraban en algún conflicto, todos los otros beligerantes se sentían en libertad de usarlas también.

[NOTA : Las balas dum-dum, fabricadas por los británicos por primera vez en Dum Dum, India, son de ventaja sólo en las guerras en la selva contra tribus primitivas, donde el peligro proviene de súbitas embestidas de grandes números en zonas cerradas. No se usan en guerras europeas porque son imprecisas y tienden a estropear las armas. Si ofrecieran alguna ventaja, las usarían a pesar de cualquier tratado.]

Hay catorce Convenciones de La Haya, casi todas contienen cláusulas similares, y por esta razón habían tenido poca o ninguna aplicación desde 1907.

La Quinta Convención de La Haya referente a los Derechos y Deberes de los Países y Personas Neutrales en Caso de Guerra Terrestre, fechada el 18 de octubre de 1907, por ejemplo, declara:

Art. 20: "Las cláusulas de la presente Convención no se aplican excepto entre los Países Contratantes, y entonces sólo si todos los beligerantes son firmantes de la Convención".

Gran Bretaña nunca ratificó esta Convención, y nunca se aplicó después del 4 de agosto de 1914.

Art. 1: "El territorio de Países Neutrales es inviolable". No obstante, los británicos y los norteamericanos nunca se cansaron de citar esta cláusula contra los alemanes y los japoneses a pesar de que ellos violaron la neutralidad de Islandia, Groenlandia, Persia, Irak, Timor portugués, y la planificada violación de la neutralidad Escandinavia.

La Tercera Convención de La Haya Referente al Inicio de Hostilidades, Art. 1, declara:

"Los Países Contratantes reconocen que las hostilidades entre ellos mismos no deben comenzar sin previa y explícita notificación, por medio de ya sea una razonada declaración de guerra o un ultimátum con una declaración de guerra condicional".

El problema aquí es que la "notificación" puede darse con un minuto de anticipación, y no se requiere una fórmula verbal. Polonia recibió dos ultimátums y fue la primera en movilizarse. Los Estados Unidos recibieron una declaración formal con 25 minutos de retraso de algo de lo que ya tenían conocimiento efectivo con 10 días de anticipación.

Sin embargo, la base de casi todos los juicios por "crímenes de guerra" ha sido la Cuarta Convención de La Haya referente a las leyes y prácticas de la guerra terrestre. Según las palabras de Telford Taylor, Alto Consejero y Representante de los Estados Unidos para la Fiscalía de Crímenes de Guerra en Nuremberg:

"Un Anexo a la Convención", consistente en 56 artículos, consigna diversos requerimientos y limitaciones con respecto a la conducta de las hostilidades, el tratamiento a los prisioneros de guerra, y el ejercicio de la autoridad sobre el territorio ocupado de un Estado hostil".

Esta, entonces, es la Convención que se sostiene en 10.000 juicios que violaron los alemanes y los japoneses.

¿Qué dice exactamente la Convención?

Art. 2: "Las cláusulas... de la presente Convención no se aplican excepto entre Países Contratantes, y entonces sólo si los beligerantes son firmantes de la Convención".

Esta condición no se ha cumplido desde el 1 de agosto de 1914. Los no-signatarios durante la II Guerra Mundial incluía a Italia, Grecia y a los estados nacionales de Yugoslavia. La Rusia comunista repudió todos los acuerdos zaristas y nunca ni siquiera simuló obedecer las Convenciones de La Haya o de Ginebra.

Art. 3: "Un miembro beligerante que viole las cláusulas de dichas regulaciones, si el caso lo requiere, se verá obligado a pagar compensación".

---Esto se explica por sí solo. No se requería iniciar juicios.

EL ANEXO A LA 4ª CONVENCION DE LA HAYA

El Anexo a la Convención fue la verdadera base de casi todos estos 10.000 juicios. Esta es la Convención que define los "crímenes de guerra" y a los "criminales de guerra".

Los Artículos 1 y 2 prohíben la guerra de guerrillas, declarando que los beligerantes deben ser "comandados por una persona responsable de sus subordinados... tener un emblema distintivo fijo reconocible a la distancia... llevar armas al descubierto... y dirigir sus operaciones en conformidad con las leyes y prácticas de la guerra".

---Los movimientos de resistencia europeos y asiáticos fueron ILEGALES.

El Artículo 43 requiere colaboración con los gobiernos de ocupación. "Habiendo pasado de hecho la autoridad del legítimo poder a manos del ocupante, este último tomará todas las medidas que estén en su poder para restaurar, y asegurar, hasta donde sea posible, el orden público y la seguridad, respetando al mismo tiempo, a menos que sea absolutamente imposible, las leyes en vigor en el país".

--Los "colaboradores" fusilados, ahorcados, o encarcelados después de la II Guerra Mundial, estaban actuando en cumplimiento de la ley internacional.

El Artículo 23 (3) prohíbe las armas calculadas para causar sufrimiento innecesario. Napalm, fósforo, gasolina gelatinosa, etc., son ILEGALES .

Los Artículos 25, 27 y 56 prohíben el bombardeo "por cualquier medio" de ciudades indefensas, monumentos culturales, etc.

--Los bombardeos de fuego de Dresden y áreas de civiles de Hamburgo, Tokio, Hiroshima, Nagasaki, etc., fueron ILEGALES.

El Artículo 6 declara que los beligerantes pueden utilizar la mano de obra de los prisioneros de guerra, excepto los oficiales, para el servicio público, para personas particulares o en beneficio de ellos mismos. La "política de esclavos" que aplicaron los alemanes y los japoneses era perfectamente legal en cuanto se aplicaba a miembros de los grupos de resistencia o a personal militar de baja graduación.

El Artículo 8: "Los prisioneros de guerra están sujetos a las leyes, regulaciones y órdenes en vigor en el Estado en cuyo poder están. Cualquier acto de insubordinación justifica la adopción en su contra de medidas de tanta severidad como sea considerado necesario".

--Eso es todo en cuanto al "maltrato de prisioneros", que formó la base de tantos juicios por crímenes de guerra.

Artículo 46: "La propiedad no puede confiscarse".

--Las expulsiones y confiscaciones post-II Guerra Mundial fueron ILEGALES. Las cláusulas del Tratado de Versalles, en virtud de las cuales se confiscó la propiedad privada de todos los ciudadanos alemanes que residían fuera de Alemania, incluyendo a misioneros de las Islas del Mar del Sur, que fueron expulsados y devueltos a casa sin un centavo, fueron ILEGALES.

Art. 5: "Los prisioneros... no pueden ser confinados excepto como una medida indispensable de seguridad, y sólo mientras persistan las circunstancias que hicieron necesario adoptar semejante medida", y

Art. 20: "Después del fin de la paz, la repatriación de los prisioneros debe llevarse a cabo lo antes posible".

--La prolongada detención de prisioneros alemanes y japoneses por los británicos, franceses, rusos y norteamericanos durante años después de la guerra, fue ILEGAL.

Art. 7: "En lo concerniente a alimentación, alojamiento, y vestuario, a los prisioneros de guerra se les tratará de la misma manera que a las tropas del Gobierno que los capturó".

Las condiciones de la detención en los "campos de muerte Eisenhower" eran ILEGALES, cualquiera que haya sido la tasa de mortalidad. (Véase "Otras Pérdidas", por James Bacque).

Art. 32: "A una persona se le considera como parlamentario cuando ha sido autorizada por uno de los beligerantes para que entre en comunicación con el otro... él tiene derecho a la inmunidad".

--La detención de Rudolf Hess fue ILEGAL.

Finalmente, el Artículo 23 (h) prohíbe declarar "abolidos, suspendidos, o inadmisibles en una corte de justicia los derechos y acciones de los nacionales de la parte hostil".

Si estos tratados tienen alguna aplicación real (lo que es dudoso), entonces los verdaderos criminales de guerra eran los norteamericanos, los británicos, los franceses, y los rusos.

Las ilegalidades de los procesos por "crímenes de guerra" incluyen la admisibilidad de informes orales y escritos; la introducción del concepto de "conspiración" en la ley internacional (desconocido hasta antes de 1945); la total falta de investigación antes del juicio o de evidencia forense; y juicio ante una corte misma compuesta de verdaderos "criminales de guerra".

Volvamos a los escritos de Telford Taylor:

"Los problemas que rodean a los juicios por crímenes de guerra son numerosos y complejos; la discusión y la crítica de lo que se hizo debería ser aceptada de buena gana por todos los que desean un continuo desarrollo de la ley internacional... pero lo que debería haberse hecho en cambio es un problema que generalmente ignoran aquellos que condenan lo que en realidad se hizo".

La alternativa es un juicio justo ante una corte imparcial bajo actuales procedimientos y reglas de evidencia apropiadas.

NOTAS:

(*) "The Legality of the Trials" [La legalidad de los juicios], en "Trials at Nuremberg" [Juicios en Nuremberg], History of the Second World War [Historia de la Segunda Guerra Mundial], vol. 8, Nº 7 3/6, Purnell & Sons, 1969.

Véase también:
See also:
The Myth of the Illegality of Concentration Camps by C. W. Porter

The Meaning of "'War Crime" and 'War Criminal" in Pre-1945 International Law by C.W. Porter

More on the Illegality of Resistance Movements and Guerrilla Warfare under International Law

War Crimes Trials by C. W. Porter (WITH ANSWER TO YALE EDEIKEN) 

EXCERPT from War Crimes Trials by C.W. Porter (WITH ANSWER TO YALE EIDEKEN)

 

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